domingo, 2 de noviembre de 2014

POLIDEPORTIVO O LAS OBRAS DE EL ESCORIAL



Se lo juro por lo más sagrado que no sé ni por donde empezar. Hablamos del polideportivo y una vez más, la improvisación, la falta de un claro criterio de lo que se quiere, la política del “a como salgo”, la falta de imaginación, el desconocimiento de lo que nos traemos entre manos, la ausencia de normas, y un largo etc., nos llevan siempre a callejones sin salida en la política guriezana. Es un sin vivir de pasos de gamba, uno adelante dos atrás.

No me voy a ir, o sí, a recordarles que esto era una promesa electoral del PRC que data de 1999. Que siete años después, tras dos legislaturas de mayoría absoluta, se animaban en 2006 a iniciar los trámites del polideportivo. Que un recurso de los vecinos de La Magadalena, a los que les quitaban la vista y la vida, paralizó aquella tontería. Que estamos en 2014 y tras tener aprobadas las subvenciones del gobierno cántabro para ese fin, sacan a concurso el proyecto y realización de las obras. Al igual que en 2006, a punto de celebrarse nuevas elecciones. Y una vez más, un recurso paraliza todo el proceso y su procedimiento.

Días atrás les hablaba de que no habían puesto el concurso público de contratación del polideportivo en la Plataforma de Contrataciones del Estado. Pues bien, hoy mismo (02/11/2014) veo que ya está en dicha Plataforma. Y sorpresa, sorpresa. Todo el procedimiento está paralizado por un recurso de la Asociación de Constructores Promotores de Cantabria.

Si ustedes se fijan bien en lo publicado en el BOC y en la Plataforma de Contrataciones, por ningún lado aparecen los pliegos de cláusulas técnicas ni de las cláusulas administrativas. Esto viene a significar que nadie conocía dichas condiciones. Solo aquel que se presente en el Ayuntamiento, si tiene suerte, podrá conocer el contenido de esos documentos que debieran de ser públicos.

Así y todo, qué condiciones administrativas habrán puesto que constructores y promotores recurren por no considerarlas legales. Pero como siempre en nuestro ayuntamiento hay más, mucho más.

Cuando los recurrentes presentan sus alegaciones, quieren los idus de marzo que nuestra Secretario Interventor se encuentre indispuesta. Nuestro Sr. Alcalde contrata, nuevamente, sin procedimiento alguno al bufete de Abogados Sierra, Herrera y Abogados SL. Desconocemos a cuanto ascenderá la minuta. Pero pensando el valor del polideportivo, agárrense los machos y las hembras, por casos similares hemos pagado entre 45.000 y 60.000 Eurakos. Cunado dentro de un par de años, estos abogados presenten la factura, nos encontraremos de nuevo con los reparos contables por la falta de contrato de servicios. Al tiempo.

El informe jurídico de estos abogados es demoledor. Manifiesta el informe que se ha de suspender todo el procedimiento, para evitar males mayores e ilegalidades varias, que pueden llegar a paralizar las obras, una vez adjudicadas e iniciada su construcción.

Pero sobre todo, manifiesta que no se ha cumplido siquiera con el Art. Primero de la Ley de Contrataciones de las Administraciones Públicas. Estamos hablando de Publicidad y Transparencia. Tremendo.

Para que ustedes se hagan una idea es el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por si ustedes lo quieren leer directamente; si no les digo yo:

“Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar”.

Perdonen si insisto, pero si fallamos en el primer artículo, imaginen como van los otros 333 artículos, las 36 disposiciones adicionales, las 9 disposiciones transitorias, las 6 disposiciones finales y los tres anexos que contiene esta refundición de leyes en un Real Decreto Legislativo.

En suma. El Alcalde se ha visto forzado a paralizar el procedimiento de realización del polideportivo, de forma urgente y perentoria ya que han pecado de falta de publicidad, transparencia e igualdad para la concesión del proyecto y las obras.

No tendría yo que recordarles que se presentó y se presentaron como paladines de la buena gestión y de la transparencia.

Y esto es solo la primera parte. Esto es, la suspensión del procedimiento para evitar males mayores. Ahora falta ver el informe jurídico sobre el contenido de esas cláusulas administrativas recurridas y si la cosa llega o no a contenciosos-administrativo. Si así fuera, no veremos el polideportivo antes del 2025.

Esto no es un polideportivo, son las obras de El Escorial. Y visto que Felipe VI está en el trono y Felipe VII se presenta de nuevo, que dios nos pille confesados.

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